Art. 3
Título TÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 13 jul 1995
1. El Consejo es un ente institucional de derecho público, consultivo, de la Junta de Galicia en materia económico y social. 2. El Consejo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad y autonomía, orgánica y funcional, para el cumplimiento de sus fines. 3. El Consejo queda adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.
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