Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 16 jun 1994
En la concesión de ayudas que puedan establecerse por la Junta de Castilla y León para el desarrollo de la ganadería en la Comunidad se atenderá, entre otros criterios, al grado de cumplimiento que los dueños, titulares o encargados de las explotaciones ganaderas hayan observado en relación con los preceptos de esta Ley y su normativa de desarrollo.
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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#disposicion-adicional-cuarta

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