Título TÍTULO VII

Art. 58

En vigor desde 7 jul 2017
1. La incoación de los procedimientos sancionadores como consecuencia de las acciones u omisiones tipificadas como infracciones administrativas en la presente ley corresponderá: a) Por la comisión de infracciones leves y graves, a los jefes de los servicios territoriales de la consejería competente en materia agraria. b) Por la comisión de infracciones muy graves, a los Delegados Territoriales. 2. La resolución de los procedimientos sancionadores corresponderá: a) Al Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León, en el caso de infracciones leves. b) Al titular del órgano directivo central competente por razón de la materia, en el caso de infracciones graves. c) Al titular de la consejería competente en materia agraria, en el caso de infracciones muy graves. Se modifica por el .4 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. Ref. BOE-A-2017-9778

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eli/es-cl/l/1994/05/19/6#art-58

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