Art. 5
En vigor desde 30 dic 1994
Los Consejos insulares asumirán todas las competencias que habían sido asumidas por la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en materia de depósito legal de libros:
1. Las derivadas del Real Decreto 2567/1980, de 7 de noviembre, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado en materia de sanidad y cultura.
2. Las demás competencias asumidas mediante otras disposiciones legales o reglamentarias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1994/12/13/6#art-5