Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO TERCERO
Art. 32
En vigor desde 16 nov 1993
1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:
a) A los alcaldes en el caso de infracciones leves.
b) Al pleno del Ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves.
c) Al órgano foral competente, en el caso de infracciones muy graves.
2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos forales, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.
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Proeli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-32