Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. 28

En vigor desde 16 nov 1993
1. Las infracciones de la presente ley serán sancionadas con multas de 5.000 a 2.500.000 pesetas, de acuerdo con la siguiente escala: a) Las infracciones leves con multas de 5.000 a 50.000 pesetas. b) Las infracciones graves con multa de 50.001 a 250.000 pesetas. c) Las infracciones muy graves con multa de 250.001 a 2.500.000 pesetas. 2. Las cuantías de las sanciones establecidas en la presente ley serán anual y automáticamente actualizadas con arreglo al índice de precios al consumo, el cual se aplicará sobre la cuantía de la sanción del año anterior.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-28

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