Título TÍTULO IV

Art. 26

En vigor desde 16 nov 1993
Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.
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eli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-26

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