Título TÍTULO IV
Art. 26
26 / 41En vigor desde 16 nov 1993
Los Ayuntamientos y los órganos forales competentes llevarán a cabo, en sus respectivos ámbitos, la vigilancia e inspección de los establecimientos de cría, venta o mantenimiento temporal de animales domésticos, así como de los centros de recogida de animales abandonados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/10/29/6#art-26