Art. 8

En vigor desde 31 mar 1992
El régimen sancionador de las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ley y en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona se ajustará a lo previsto en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, y demás disposiciones aplicables.
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eli/es/l/1992/03/27/6#art-8

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