Art. 5

En vigor desde 31 mar 1992
1. La Junta Rectora de la Reserva Natural estará adscrita, a efectos administrativos, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y compuesta por los siguientes miembros: a) Un representante del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. b) Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. c) Un representante de la Comunidad Autónoma de Cantabria. d) Un único representante de los Ayuntamientos de Laredo, Colindres, Voto, Bárcena de Cicero, Escalante, Argoños. Santoña, Noja, Limpias y Arnuero, elegido conjuntamente por todos ellos. e) Un representante de las asociaciones que, por sus estatutos, se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegido de entre ellas mismas. 2. Cuando se produzcan cambios administrativos o modificaciones en la denominación de las entidades representadas, el Gobierno adecuará la composición de la Junta Rectora a dichos cambios o modificaciones. 3. La sede de la Junta Rectora radicará en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 4. Los miembros de la Junta Rectora serán designados, elegidos y separados de su cargo por los organismos o entidades a los que representen. Su nombramiento y cese se comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. 5. Son cometidos de la Junta Rectora: a) Proponer y, en su caso, informar las normas y actuaciones para la más eficaz defensa de los valores y singularidades de la Reserva Natural, y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la misma. b) Aprobar provisionalmente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y sus revisiones, velando por su cumplimiento; y, c) Aprobar y modificar su propio Reglamento de régimen interior.
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eli/es/l/1992/03/27/6#art-5

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