Art. 4
En vigor desde 31 mar 1992
1. El régimen jurídico a que se refiere el artículo anterior se concreta en la prohibición, con carácter general, de todas las actividades que supongan una alteración física o funcional de los ecosistemas que alberga dicha zona. Tales actividades se identificarán en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales a que se refiere el artículo 4 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo.
2. La realización de cualquier actividad considerada en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales como compatible deberá ser autorizada por la Administración competente, previo informe del Director de la Reserva, sin perjuicio de los títulos administrativos necesarios para llevar a cabo la misma.
3. En cualquier caso, quedan expresamente prohibidas las actividades que consistan en movimiento de tierras o aquellas otras de naturaleza extractiva que comporten una modificación de la geomorfología actual de la zona, así como el vertido de cualquier tipo de basura, escombro, desperdicio o residuo industrial, sea éste de la naturaleza que sea.
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/1992/03/27/6#art-4