Título TÍTULO VIII

Art. 39

En vigor desde 25 abr 1991
1. Las actuaciones públicas o privadas que por sus características propias puedan generar gran número de nuevos desplazamientos deberán ir precedidas de una evaluación de su impacto potencial sobre el Sistema Viario, realizado en los términos que reglamentariamente se determine. 2. La autorización de las actuaciones a que hace referencia el número anterior podrá quedar condicionada al compromiso de asumir los costes adicionales de adecuación del Sistema Viario para soportar el impacto de la actuación.
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eli/es-vc/l/1991/03/27/6#art-39

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