Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 4 jun 1991
En el plazo de un año, contado a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se promulgarán las distintas normas reglamentarias a las que ésta hace referencia.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#disposicion-transitoria-tercera