Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 4 jun 1991
Hasta tanto sean establecidas por la Consejería de Cultura y Bienestar Social las normas para determinar la conservación o eliminación de los documentos de titularidad pública integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León a las que hace referencia el artículo 10.2 de la presente Ley, no se permitirá la eliminación de ningún documento de dicha titularidad sin el permiso previo y por escrito de la citada Consejería, oído el Consejo de Archivos.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#disposicion-transitoria-primera