Título TÍTULO IV
Art. Disposición transitoria cuarta
En vigor desde 4 jun 1991
En el plazo de dos años, contados a partir de la publicación de las normas que les sean de aplicación, los archivos deberán adaptarse a lo ordenado en ellas.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#disposicion-transitoria-cuarta