Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 46

Derogado
En vigor desde 4 jun 1991
El Consejo de Archivos será oído respecto de las cuestiones técnicas de interés general que plantee la actividad del sistema y, en particular, en los siguientes casos: a) La planificación y programación de la Comunidad Autónoma en materia de archivos, informando sobre la creación de nuevos centros y servicios y sobre la incorporación de archivos al sistema. b) La declaración como históricos de documentos y archivos de acuerdo con lo previsto en el articulo 6.º de la presente Ley. c) La determinación de los ciclos de los documentos y la selección de la documentación que sea susceptible de eliminación. d) Las adquisiciones de documentación para los archivos y el destino de los documentos adquiridos o puestos a disposición de la Comunidad Autónoma por cualquier título. e) Cuantos asuntos someta a la consideración del Consejo de Archivos su presidente.
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eli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-46

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