Título TÍTULO III
Art. 43
En vigor desde 4 jun 1991
La Consejería de Cultura y Bienestar Social ejercerá las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma en materia de archivos y patrimonio documental en general, y en particular, las siguientes:
a) La planificación, creación y organización de los centros y servicios archivísticos de titularidad autonómica, así como de los archivos que se establezcan en colaboración con otras Administraciones.
b) La coordinación e inspección de los archivos y servicios archivísticos del sistema, así como de los demás archivos y colecciones documentales radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma que no sean de titularidad estatal.
c) La gestión de los archivos de titularidad estatal en el marco de los convenios firmados o por firmar con la Administración del Estado.
d) La aprobación de las normas técnicas de aplicación para los centros y servicios integrados en el Sistema de Archivos de Castilla y León.
e) La incorporación de nuevos archivos al sistema, previo establecimiento con sus titulares del oportuno convenio o concierto de integración.
f) La prestación de servicios de conservación y restauración de los bienes integrantes del Patrimonio Documental de Castilla y León.
g) La cooperación e intercambio con otros sistemas de archivos, la integración en el sistema español de Archivos y la incorporación a organizaciones internacionales de archivos.
h) Cuantas funciones le sean encomendadas por la presente Ley y por las normas reglamentarias que la desarrollen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-43