Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

Derogado
En vigor desde 4 jun 1991
1. El Consejo de Archivos será presidido por el Consejero de Cultura y Bienestar Social y estará constituido por representantes de las distintas redes, centros y servicios integrados en el sistema, así como por representantes de asociaciones profesionales de archiveros y otras personas de reconocida solvencia dentro de los archivos, la docencia de la materia y la investigación documental e histórica. 2. La composición, funciones y organización del Consejo de Archivos de Castilla y León serán establecidas por vía reglamentaria. Sus miembros serán nombrados por el Consejero de Cultura y Bienestar Social.
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