Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 19
En vigor desde 4 jun 1991
1. La Consejería de Cultura y Bienestar Social procederá a la confección de un censo de los archivos radicados en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de un inventario de los fondos documentales que contengan, en el que se especificarán aquellos documentos que hayan sido microfilmados o reproducidos por cualquier otro medio.
2. Todas las autoridades, funcionarios públicos y personas físicas o jurídicas que sean propietarios, poseedores o custodien archivos están obligados a cooperar con la Consejería de Cultura y Bienestar Social y sus servicios técnicos en la confección de los referidos censo e inventario, así como a comunicar las alteraciones que se puedan producir en los mismos, a los efectos de su actualización.
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Proeli/es-cl/l/1991/04/19/6#art-19