Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección novena. Servicio en otras Administraciones Públicas
Art. 67
En vigor desde 19 nov 1997
Pasarán a la situación de servicio en otras Administraciones Públicas los funcionarios que, mediante los procedimientos de concurso o libre designación, pasen a ocupar puestos de trabajo en otras Administraciones Públicas.
Se modifica por el de la Ley 16/1997, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2012-537
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1989/07/06/6#art-67