Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 57
En vigor desde 5 may 1988
Las Entidades públicas propietarias de terrenos forestales tendrán la obligación de invertir, como mínimo, el 15 por 100 de los beneficios obtenidos con los aprovechamientos en la ordenación y mejora de sus masas forestales.
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Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-57