Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

En vigor desde 5 may 1988
Las Entidades públicas propietarias de terrenos forestales tendrán la obligación de invertir, como mínimo, el 15 por 100 de los beneficios obtenidos con los aprovechamientos en la ordenación y mejora de sus masas forestales.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-57

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