Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 53
En vigor desde 5 may 1988
1. El aprovechamiento de maderas, leñas y cortezas en terrenos forestales de propiedad pública deberá ser regulado por la Administración Forestal o por las Entidades titulares mediante Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos de Gestión y Mejora Forestal aprobados por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.
2. Las Entidades locales deberán conocer los Proyectos de Ordenación y los Planes Técnicos redactados de oficio por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca sobre los terrenos forestales de su propiedad y emitir informe al respecto.
3. Las Entidades locales deberán conocer y aceptar con carácter previo la ejecución de cualquier obra, infraestructura o trabajo no previstos en los instrumentos de ordenación y planeamiento forestales aprobados que la Administración Forestal efectúe en terrenos propiedad de dichas Entidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-53