Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

En vigor desde 31 ene 2014
1. En los terrenos forestales que no tienen proyecto de ordenación ni planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la autorización previa del departamento competente en materia forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de madera y leña. 2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade un párrafo por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013 .

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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-51

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