Art. 51
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 51

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En vigor desde 31 ene 2014
1. En los terrenos forestales que no tienen proyecto de ordenación ni planes técnicos aprobados, ni están acogidos a planes de ordenación de recursos forestales, es precisa la autorización previa del departamento competente en materia forestal para llevar a cabo el aprovechamiento de madera y leña. 2. La falta de resolución expresa sobre las autorizaciones en el plazo de tres meses tiene efectos estimatorios. Se modifica por el .8 de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 . Se añade un párrafo por el art. único del Decreto Legislativo 10/1994, de 26 de julio. Ref. DOGC-f-1994-90013 .

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Pro

eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-51