Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 5 may 1988
Una vez alcanzado el objetivo propuesto en la declaración de Zona de Actuación Urgente, los terrenos afectados podrán ser devueltos a su anterior estado legal, mediante, en su caso, la oportuna compensación económica a la Administración actuante.
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eli/es-ct/l/1988/03/30/6#art-45

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