Art. Preambulo
En vigor desde 21 dic 1986
EL PRESIDENTE DE LA DIPUTACIÓN DE ARAGÓN
Hago saber que las Cortes de Aragón han aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.
El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de archivos, siempre que éstos no sean de titularidad estatal (artículo 35.1.16). Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo en materia de patrimonio de interés para la Comunidad Autónoma (artículo 36, 1, g), en el marco de la legislación básica del Estado.
Partiendo de ambas premisas, que suponen tanto un mandato como un título competencial, la presente Ley determina qué archivos y documentos deben o pueden ser objeto de especial protección, ya sean de titularidad pública o privada, y formula los derechos y deberes de aquéllos que sean sus propietarios o poseedores, compaginando el derecho de propiedad privada reconocido en la Constitución con las exigencias del interés general en orden a la conservación, defensa, acceso y difusión de los mismos.
De igual modo, diseña el Sistema de Archivos de Aragón como un conjunto de órganos, Centros y servicios encargados de la custodia, conservación y protección de los bienes en él recogidos o integrados, y ello porque la finalidad última de esta Ley no es otra que mantener viva la documentación que ha generado nuestra historia y facilitar su utilización en aras de su mejor conocimiento y difusión, impulsando al respecto una política archivística coordinada y coherente con la eficaz gestión que corresponde ejercer a los poderes públicos de Aragón.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#preambulo-preambulo