Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección Segunda. Archivos privados
Art. 14
En vigor desde 21 dic 1986
1. Las personas físicas o jurídicas, poseedoras de archivos y documentos de carácter histórico, vendrán obligadas a poner en conocimiento de la Diputación General de Aragón toda enajenación que de los mismos se propongan realizar.
2. La exportación de archivos y documentos históricos y los derechos de expropiación, tanteo y retracto se regirán por las disposiciones correspondientes del Estado y por las normas establecidas por la Comunidad Autónoma de acuerdo con aquéllas.
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Proeli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-14