Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección Segunda. Archivos privados

Art. 12

En vigor desde 21 dic 1986
1. Los propietarios y poseedores de archivos y documentos privados declarados históricos podrán depositarlos en el Archivo General de Aragón o en el archivo que territorialmente corresponda de entre los que integran el sistema de archivos de Aragón. A petición del interesado el archivo público correspondiente hará constar en catálogos la titularidad y procedencia de los fondos. 2. Podrán recuperarlos comunicando dicha intención con dos meses de antelación ante el Departamento de Cultura y Educación, siempre que garanticen a éste el cumplimiento de las obligaciones a que hace referencia el artículo 11, 1. 3. Los titulares de archivos o documentos depositados en cualquiera de los Centros que integran el Sistema de Archivos de Aragón podrán consultarlos libremente y obtener copia de los mismos.
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eli/es-ar/l/1986/11/28/6#art-12

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