Capítulo CAPÍTULO 4
Art. Disposición final primera
En vigor desde 11 jun 1986
El Gobierno Vasco dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1986/05/27/6#disposicion-final-primera