Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 18 dic 1985
Hasta que se produzca la oferta de empleo de acuerdo con la disposición final primera podrá procederse a la convocatoria de ofertas parciales de empleo público, si las necesidades del servicio así lo aconsejasen.
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Proeli/es-an/l/1985/11/28/6#disposicion-transitoria-octava