Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 49

En vigor desde 18 dic 1985
1. Las retribuciones del personal laboral serán las que se determinen en el convenio o acuerdo aplicable. 2. En la negociación de estas retribuciones se procurará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, su homogeneidad con las del sector privado, en consideración al entorno social y, eventualmente, al territorial.
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eli/es-an/l/1985/11/28/6#art-49

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