Título TÍTULO III

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 ene 1987
En la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley. Se modifica por el de la Ley 4/1986, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-1987-3503

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#disposicion-transitoria-segunda

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