Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional quáter

En vigor desde 29 ago 2015
La comunicación y remisión de los documentos elaborados por el Consejo de Cuentas se realizará, de forma preferente y con carácter ordinario, a través de medios electrónicos, con el objetivo de minimizar el uso del papel, impulsar las nuevas tecnologías y agilizar el funcionamiento del Consejo de Cuentas. Se añade por el .30 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

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eli/es-ga/l/1985/06/24/6#disposicion-adicional-quater

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