Capítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 17 nov 1984
En el caso de que no se alcanzara un acuerdo total con la propiedad de los terrenos para la declaración de área de protección especial, deberán prevalecer los intereses generales que la motivaron, si bien, en este caso, la declaración habrá de decretarse previa deliberación por el Consejo de Gobierno.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-26

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