Capítulo CAPÍTULO II

Art. 22

En vigor desde 17 nov 1984
Serán áreas de protección especial las que, reuniendo determinadas condiciones de interés ecológico y selvícola, necesiten de una especial protección para asegurar la conservación de las masas forestales autóctonas.
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eli/es-cb/l/1984/10/29/6#art-22

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