Art. Artículo once
11 / 20En vigor desde 5 may 1981
En el seno del patronato se constituirá una Comisión Permanente cuyo Presidente será el de aquél, y estará compuesta, además, por los siguientes miembros:
– Un representante del Cabildo.
– Un representante de los Ayuntamientos afectados territorialmente.
– El representante del Ente Preautonómico o Autonómico de Canarias.
– El representante del Ministerio de Agricultura.
– El Director-Conservador del parque.
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Proeli/es/l/1981/03/25/6#articulo-once