Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª Asistencia en la recaudación
Art. 177 decies
En vigor desde 1 ene 2012
Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley.
Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/17/58#art-177-decies