Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Asistencia en la recaudación

Art. 177 decies

En vigor desde 1 ene 2012
Contra el instrumento de ejecución dictado al amparo de las normas de asistencia mutua no serán admisibles los motivos de oposición a los que se refiere el artículo 167.3 de esta Ley, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 177 duodecies.1 de esta Ley. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

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eli/es/l/2003/12/17/58#art-177-decies

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