Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Asistencia en la recaudación

Art. 177 octies

En vigor desde 1 ene 2012
La recaudación de deudas en el ámbito de la asistencia mutua se realizará mediante el pago o cumplimiento del obligado tributario en los términos previstos en los artículos 62.6 y 65.6 de esta Ley, así como, en su caso, a través de la aplicación de las normas de la Sección 2.ª del capítulo V del Título III de esta Ley, sin perjuicio de las especialidades contenidas en el presente capítulo. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#art-177-octies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil