Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª Asistencia en la recaudación

Art. 177 quaterdecies

En vigor desde 1 ene 2012
Los procedimientos de recaudación tramitados al amparo de la asistencia mutua podrán terminar, además de por las causas del artículo 173 de esta Ley, por la modificación o retirada de la petición de cobro original efectuada por el Estado o entidad internacional o supranacional requirente de dicha asistencia. Se añade, con efectos desde el 1 de enero de 2012, por la disposición final 1.uno.16 del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-20638 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/17/58#art-177-quaterdecies

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil