Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional undécima

En vigor desde 30 dic 2007
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán el impulso, el desarrollo y la aplicación de los estándares de accesibilidad para personas con discapacidad y diseño para todos, en todos los elementos y procesos basados en las nuevas tecnologías de la Sociedad de la Información.
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eli/es/l/2007/12/28/56#disposicion-adicional-undecima

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