Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 30 dic 2007
Se da nueva redacción al apartado 13 del artículo 47 de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, que queda redactado de la siguiente forma:
«La constitución efectiva de la Agencia tendrá lugar en el momento y con los plazos que señale el Real Decreto de aprobación de su Estatuto. En el citado real decreto se determinarán los órganos y servicios en que se estructurará la Agencia.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2007/12/28/56#disposicion-adicional-septima