Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

En vigor desde 30 dic 2007
Las Administraciones Públicas regularán los instrumentos telemáticos necesarios para ser utilizados por los profesionales debidamente colegiados que elaboren y preparen proyectos e informes que deben incorporarse preceptivamente en los procedimientos que tramiten los órganos administrativos.
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eli/es/l/2007/12/28/56#disposicion-adicional-decimotercera

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