Art. Disposición adicional decimotercera
Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional decimotercera

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En vigor desde 30 dic 2007
Las Administraciones Públicas regularán los instrumentos telemáticos necesarios para ser utilizados por los profesionales debidamente colegiados que elaboren y preparen proyectos e informes que deben incorporarse preceptivamente en los procedimientos que tramiten los órganos administrativos.
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