Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 8 jul 2012
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas. No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios. Se modifica por el .8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .

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eli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-segunda

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