Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional segunda
42 / 58En vigor desde 8 jul 2012
Las empresas de trabajo temporal ajustarán su actividad a lo establecido en la normativa reguladora de las mismas.
No obstante, podrán actuar como agencias de colocación si se ajustan a lo establecido respecto de dichas agencias en esta ley y sus disposiciones de desarrollo, incluida la obligación de garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios.
Se modifica por el .8 de la Ley 3/2012, de 6 de julio. Ref. BOE-A-2012-9110 . Se modifica por el .5 del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Ref. BOE-A-2012-2076 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/16/56#disposicion-adicional-segunda