Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición derogatoria única

En vigor desde 30 dic 2007
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en la presente Ley y en concreto las siguientes: a) La Ley 15/2001, de 9 julio, de fomento y promoción de la cinematografía y el sector audiovisual, con la salvedad de su disposición adicional segunda. b) Los artículos 4 y 8 de la Ley 3/1980, de 10 de enero, de regulación de cuotas de pantalla y distribución cinematográfica. c) Los artículos 1, 2 y 6 de la Ley 1/1982, de 24 de febrero, por la que se regulan las salas especiales de exhibición cinematográfica, la Filmoteca Española y las tarifas de las tasas por licencias de doblaje. d) El Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 17/1994, de 8 de junio, de Protección y Fomento de la Cinematografía, y se actualizan y refunden normas relativas a la realización de películas en coproducción, salas de exhibición cinematográfica y calificación de películas cinematográficas, salvo sus capítulos III y IV. e) El Capítulo I, el apartado décimo del Capítulo III y las disposiciones finales cuarta, quinta, sexta y séptima de la Orden de 7 de julio de 1997 por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 81/1997, de 24 de enero, en las materias de cuotas de pantalla y distribución de películas, salas de exhibición, registro de empresas y calificación de obras cinematográficas y audiovisuales.
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eli/es/l/2007/12/28/55#disposicion-derogatoria-unica

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