Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 6.ª Ayudas a la conservación

Art. 30

En vigor desde 30 dic 2007
Se podrán conceder ayudas para la realización de interpositivos e internegativos de películas a las empresas productoras o titulares de películas que se comprometan a no exportar, en los términos que reglamentariamente se determine, el negativo original de las mismas y depositen el correspondiente soporte en la Filmoteca Española o Filmoteca de la Comunidad Autónoma competente, con la finalidad de promover la conservación del patrimonio cinematográfico. Asimismo, y en similares términos, se podrán conceder ayudas para la conservación de másters en soporte digital o de otra naturaleza, de acuerdo con las novedades tecnológicas que se produzcan. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 del coste de realización de los interpositivos e internegativos y material de sonido necesario para la duplicación de la película, o, en su caso, del soporte digital correspondiente, con el límite máximo de la cantidad que se establezca reglamentariamente.
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eli/es/l/2007/12/28/55#art-30

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