Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 8.ª Otras ayudas e incentivos

Art. 34

En vigor desde 30 dic 2007
1. Se establecerán incentivos para la realización de obras audiovisuales que, utilizando nuevas tecnologías e innovaciones que se vayan produciendo en este campo, se destinen a su difusión en medios distintos a las salas de exhibición, televisión o vídeo doméstico. 2. Para la concesión de estas ayudas, que serán propuestas por un órgano colegiado, se tomará en consideración: a) La originalidad y calidad del guión. b) El empleo de nuevas tecnologías para la creación de la obra audiovisual. c) El presupuesto del proyecto y su plan de financiación. d) Su plan de difusión en medios distintos a las salas de exhibición, la televisión, o el video doméstico. e) La capacidad del proyecto para que la obra audiovisual acceda a nuevos públicos. 3. El importe máximo de la ayuda no podrá superar el 50 por 100 del presupuesto del proyecto, ni la cantidad que se determine reglamentariamente.
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eli/es/l/2007/12/28/55#art-34

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