Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Ayudas a la producción

Art. 27

En vigor desde 15 may 2015
1. El fomento de la producción de cortometrajes se efectuará, para productores independientes, mediante la concesión de ayudas sobre proyecto o por cortometrajes realizados, compatibles entre sí, que se otorgarán previo informe del órgano colegiado que a tal efecto se constituya, en cuya propuesta deberá valorar: a) Las características y viabilidad del proyecto. b) La calidad y el valor artístico del guión. c) El presupuesto del proyecto o, en su caso, el coste de la película. d) El plan de financiación. 2. (Suprimido) Se suprime el apartado 2 por el .8 del Real Decreto-ley 6/2015, de 14 de mayo. Ref. BOE-A-2015-5368 .

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eli/es/l/2007/12/28/55#art-27

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