Capítulo CAPÍTULO XIV
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 dic 2003
Las disposiciones básicas de esta ley se aplicarán en la Comunidad Foral de Navarra en los términos establecidos en el artículo 149.1.18.a y en la disposición adicional primera de la Constitución y en la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.
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Proeli/es/l/2003/12/16/55#disposicion-adicional-primera